Publicadas Normas de la Iglesia sobre delitos más graves


Viernes, Julio 16, 2010 | Relevante
Director de la Oficina de Prensa de la Santa Sede

P. Federico Lombardi, Director de la Oficina de Prensa de la Santa Sede

Ciudad del Vaticano.- La Congregación para la Doctrina de la Fe publicó las nuevas “Normas sobre los delitos más graves”. Ofrecemos, a continuación, algunos puntos de la nota del director de la Oficina de Prensa de la Santa Sede, padre Federico Lombardi, S.I., sobre el significado de estas normas.

“En 2001, el Santo Padre Juan Pablo II promulgó un decreto de importancia capital, el Motu Proprio “Sacramentorum sanctitatis tutela”, que atribuía a la Congregación para la Doctrina de la Fe la competencia para tratar y juzgar una serie de delitos particularmente graves.

El Motu Proprio (la “ley”, en sentido estricto), estaba acompañado por una serie de normas aplicativas y de procedimiento denominadas “Normae de gravioribus delictis”. La experiencia acumulada en el transcurso de los nueve años sucesivos sugirió la integración y actualización de dichas normas con el fin de agilizar o simplificar los procedimientos, haciéndolos más eficaces, o para  tener en cuenta problemáticas nuevas.

Los delitos gravísimos a los que se refería esa normativa atañen a realidades claves para la vida de la Iglesia, es decir a los sacramentos de la Eucaristía y de la Penitencia, pero también a los abusos sexuales cometidos por un clérigo con un menor de 18 años.

La vasta resonancia pública en los últimos años de este tipo de delitos ha sido causa de gran atención y de intenso debate sobre las normas y procedimientos aplicados por la Iglesia para el juicio y el castigo de los mismos.

Una de las primeras aportaciones para la clarificación -muy útil sobre todo para los que trabajan en el sector de la información- fue la publicación, hace pocos meses, en el sitio Internet de la Santa Sede de una breve “Guía a la comprensión de los procedimientos básicos de la Congregación para la Doctrina de la Fe respecto a las acusaciones de abusos sexuales”.

Sin embargo, la publicación de las nuevas Normas es diversa ya que presenta un texto jurídico oficial actualizado, válido para toda la Iglesia.

Para facilitar la lectura por parte del público no especializado que se interesa principalmente en la problemática relativa a los abusos sexuales, destacamos algunos aspectos.

Entre las novedades introducidas respecto a las normas precedentes, hay que subrayar ante todo las que tienen como fin que los procedimientos sean más rápidos, así como la posibilidad de no seguir “el camino procesal judicial”, sino proceder “por decreto extrajudicial”.

También hay que resaltar que la prescripción pasa de diez a veinte años, quedando siempre la posibilidad de deroga superado ese periodo.

Es significativa la equiparación a los menores de las personas con uso de razón limitado, y la introducción de una nueva cuestión: la pedo-pornografía, que se define así: “la adquisición, posesión o divulgación”, por parte de un miembro del clero “en cualquier modo y con cualquier medio, de imágenes pornográficas que tengan como objeto menores de 14 años”.

Se vuelve a proponer la normativa sobre la confidencialidad de los procesos para tutelar la dignidad de todas las personas implicadas.

Un punto al que no se hace referencia, aunque a menudo es objeto de discusión en estos tiempos, tiene que ver con la colaboración con las autoridades civiles. En este contexto se puede recordar, sin embargo, la “Guía para la comprensión de los procedimientos…”, publicada en el sito de la Santa Sede. En esta “Guía”, la indicación: “Deben seguirse siempre las disposiciones de la ley civil en materia de información de delitos a las autoridades competentes”, se ha incluido en la sección dedicada a los “Procedimientos preliminares”. Esto significa que en la praxis propuesta por la Congregación para la Doctrina de la Fe es necesario adecuarse desde el primer momento a las disposiciones de ley vigentes en los diversos países y no a lo largo del procedimiento canónico o sucesivamente.

Para completar este breve repaso de las principales novedades contenidas en las “Normas”, se han incluido: los delitos contra la fe (herejía, apostasía y cisma), para los cuales son normalmente competentes los Ordinarios, pero la Congregación es competente en caso de apelación; la divulgación y grabación -realizadas maliciosamente- de las confesiones sacramentales, sobre las que ya se había emitido un decreto de condena en 1988; la ordenación de las mujeres, sobre la cual también existía un decreto de 2007″. (VIS)

Esta entrada fue publicada el Viernes, Julio 16, 2010 a las 8:46 am y está archivada en Relevante. Puedes seguir las respuestas a esta entrada a través del feed RSS 2.0. Puedes responder o hacer un trackback desde tu sitio.


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